Asesoramos al residente legal (reagrupante) para demostrar que cumple los requisitos de vivienda adecuada y, sobre todo, los de medios económicos suficientes para mantener a su familia.
El residente reagrupante debe haber residido en España durante al menos un año y contar con una autorización para residir por al menos otro año más.
Es el requisito más riguroso. Se exige una cantidad mensual que es el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para la unidad familiar de dos miembros (reagrupante y reagrupado).
Por cada miembro familiar adicional que se reagrupe, se debe sumar un 50% del IPREM a la cantidad inicial requerida.
Se debe acreditar la disponibilidad de una vivienda adecuada. Esto se demuestra con un Informe de Vivienda Adecuada emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
El reagrupante debe contar con un seguro de enfermedad (público o privado) que cubra al reagrupante y a todos los familiares que serán reagrupados
El residente puede reagrupar a los siguientes familiares:
Debe existir la declaración responsable del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge o pareja. En el caso de segundas nupcias, se exige la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior.
Los hijos del reagrupante, del cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados.
Los padres del reagrupante o del cónyuge, si son mayores de 65 años y están a cargo del reagrupante (salvo que existan razones humanitarias para edades inferiores).
Ofrecemos un servicio completo para gestionar los pasos clave:
Calculamos la cuantía exacta del IPREM que debe acreditar el cliente para su unidad familiar, basándose en el número total de miembros.
Presentamos la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería. La tasa administrativa se abona al ser admitida a trámite.
Una vez aprobada la reagrupación en España, asesoramos al familiar sobre la documentación y el proceso para solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen.
La autorización de residencia que obtienen el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral habilita automáticamente para trabajar en España por cuenta ajena o propia, sin necesidad de un trámite laboral adicional.
Tenemos facilidad de pago, se puede fraccionar hasta en dos veces. Si vienes de parte de un cliente antiguo obtendrás un descuento al igual que si traes varios támites a realizar. Por ejemplo, la gestión para adquirir la nacionalidad española por residencia a una familia o a una pareja.