Regularización de la situación de extranjeros irregulares. El servicio se centra en la prueba irrefutable del tiempo de residencia y la obtención de documentación clave (contrato de trabajo para Arraigo Social o informe de integración).
Requisitos Clave
Arraigo Social: 3 años de residencia continuada, carencia de antecedentes y, generalmente, contrato de trabajo de al menos un año o medios propios.
Arraigo Laboral: 2 años de residencia y demostrar relación laboral de al menos 6 meses.
Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de tres años. Esto se prueba generalmente con el Certificado Histórico de Empadronamiento.
Se debe demostrar la integración y el sustento económico a través de una de las siguientes vías:
Vía 1: Contrato
Vía 2: Vínculos
Vía 3: Informe Social
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años
Demostrar la existencia de una relación laboral (o varias) de una duración no inferior a seis meses.
Se prueba mediante resoluciones judiciales o actas de conciliación que reconozcan una relación laboral durante el periodo de estancia irregular.
Al igual que el Arraigo Social, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
Este trámite se aplica a aquellas personas que son familiares de ciudadanos españoles o de otros residentes.
Se aplica a los padres de un ciudadano español menor de edad y a los hijos de padre o madre que hayan sido españoles de origen.
En este caso, el permiso concedido es de dos años, frente al año que dan las otras modalidades de arraigo.
En el caso de ser padre o madre de un menor español, no se exige un tiempo mínimo de residencia irregular previo.
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